ABOGADO MATRIMONIALISTA EN ALICANTE

ABOGADO MATRIMONIALISTA EN ALICANTE

lunes, 24 de noviembre de 2014

LAS CLAVES DEL DIVORCIO EXPRESS EN ALICANTE




DIVORCIO EXPRESS EN ALICANTE / DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE
DIVORCIO ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 – Alicante
Tlfs. 865642300 / 650594446



Claves del 'divorcio express'


 Un divorcio más rápido y con menos costes es el objetivo.


Divorcio sin separación:

Ahora: Se elimina la necesidad de la separación previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se casaron, sin tener que haberse separado primero. Se pretende agilizar el proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese caso es imposible contraer nuevo matrimonio).

Antes: Desde la aprobación de la Ley del Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio. Sin alegar causas para divorciarse: Ahora: Suprime las causas para disolver o suspender el matrimonio. Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse debe alegar motivos en su demanda. El primero es "el cese efectivo de la convivencia conyugal" durante al menos un año ininterrumpido desde que se presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.

Custodia compartida:

Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla "excepcionalmente" tras analizar el del Ministerio Fiscal y un estudio de un equipo de especialistas.

Antes: Estaba admitida pero sin regular.

Fondo de garantía de los impagos:

Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges. 

Antes: La morosidad del progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión liberal, y al 68% cuando tiene nómina. 

Tareas compartidas

Ahora: El PNV introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a "compartir" las tareas domésticas. Las parejas que se casen "deberán compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo". No habrá "inspectores" en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser relevante "ante situaciones de ruptura".

 Antes: El artículo 68 del Código Civil establecía que los cónyuges sólo "están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente".


sábado, 27 de septiembre de 2014

ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO MATRIMONIAL EN ALICANTE - DIVORCIOS, SEPARACIONES Y LIQUIDACIÓN GANANCIALES EN ALICANTE





TRAMITAMOS DE FORMA RÁPIDA, PERSONALIZADA Y EFICAZ, SU PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO (DIVORCIO EXPRESS)


OFRECEMOS ASESORAMIENTO DETALLADO E INDIVIDUALIZADO A CADA CLIENTE, DE FORMA RÁPIDA PRESENTAMOS SU PROCEDIMIENTO, PARA QUE ESTÉ CONCLUIDO A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE


TODO ELLO BAJO UN PRESUPUESTO CERRADO Y DETALLADO  



ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE. Altamente especializados en Divorcios, Separaciones, Medidas Paterno filiales, Guarda y Custodia, Liquidación de Gananciales….


Ofrecemos un asesoramiento profundo, especializado  y de calidad, teniendo en consideración las necesidades particulares del Cliente.


Nuestro mayor compromiso es con nuestros clientes, esforzándonos en su satisfacción y en que el procedimiento les sea lo menos lesivo posible, a razón de ello, todos nuestros presupuestos se encuentran minuciosamente detallados, intentando que sean lo más ajustados  económicamente posible y ofreciendo facilidades de pago.


Ofrecemos, un trato personal y detallado, pudiendo el cliente precisar de nuestros servicios para cuantas consultas precise sobre el asunto a tratar. La máxima dedicación al caso que nos ocupa, comprometiéndonos en realizar nuestro trabajo con la mayor rapidez y eficacia.


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Molina Navarro - ABOGADOS MATRIMONIALISTAS
Avd Maisonnave, nº 41, Planta 6, Puerta H
03003 - ALICANTE
tlf. 650 59 44 46 / 865642300
email.: jmolina-navarro@icali.es

viernes, 29 de agosto de 2014

DIVORCIO EXPRESS EN ALICANTE - ABOGADOS DIVORCIO Y SEPARACIÓN MUTUO ACUERDO ALICANTE

DESPACHO DE ABOGADOS EN ALICANTE, ESPECIALIZADO EN DERECHO MATRIMONIAL (Divorcios, Separaciones... en Alicante)
ABOGADOS DIVORCIOS EN ALICANTE







DIVORCIO MUTUO ACUERDO:

Desde nuestro despacho, consideramos que esta forma de divorcio, es la mejor a todas luces, ya que serán los conyuges lo que mediante el mutuo entendimiento e intentando llegar a un acuerdo, seán los que decidan sobre los pactos o clausulas que regiran su porceso de divorcio.

Las ventajas de este procedimiento son:

 a) Mayor rapidez.

 b) Menor coste económico.

 c) Se busca no dañar más las relaciones, lo cual es sumanete importante en el supuesto de la existencia de hijos.


OFRECEMOS PRESUPUESTOS DETALLADOS, AJUSTADOS A LAS NECESIDADES Y SUPUESTO CONCRETO DE CADA UNO DE NUESTROS CLIENTES, ASÍ COMO AMPLIAS FACILIDADES DE PAGO.




Miguel Molina Navarro - ABOGADOS & CRIMINÓLOGOS
ABOGADO DIVORCIO MUTUO ACUERDO
TLF. 650 59 44 46  (contacto: Miguel Molina)
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H - ALICANTE
03003 - ALICANTE

martes, 29 de julio de 2014

ACUERDOS PREMATRIMONIALES EN ALICANTE



ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE 
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlfs. 650594446 / 865642300





ACUERDOS PREMATRIMONIALES EN ALICANTE



 Desde el 2007 en la Comunidad Valenciana, tenemos como régimen económico matrimonial general la Separación de Bienes. Anteriormente a este año, regia como general el Régimen de Gananciales.


Nuestra ley permite la modificación y elección de los mismos mediante pacto de las partes, estos pactos se denominan capitulaciones.


Cabe indicar, que nuestro régimen de Separación de Bienes, no es total, ya e permite la compensación de uno de los cónyuges al otro por las labores realizadas


martes, 17 de junio de 2014

CUSTODIA COMPARTIDA PROVINCIA ALICANTE





ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO DE FAMILIA EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - Alicante
tlfs. 865642300 / 650594446


La custodia compartida en España ha sido hasta ahora una opción minoritaria en las separaciones con hijos. De las más de 100.000 parejas que se divorciaron en nuestro país en 2008solo en el 9,7% de los casos se otorgó una custodia compartida.
Esa situación está cambiando, ya que algunas comunidades autónomas con derecho civil propio han decidido regular la custodia de los hijos en caso de divorcio con su propia ley.


Custodia Compartida en Valencia
El 15 de octubre de 2010 el gobierno valenciano aprobó el proyecto de Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que dará prioridad al acuerdo entre los progenitores a través de un pacto de convivencia familiar.

Si no se llega a un acuerdo, el principio general será el de custodia compartida, aunque el juez también podrá decidir la custodia individual atendiendo a las circunstancias. La vivienda será para el cónyuge que más dificultades tenga para encontrar una nueva vivienda después de la ruptura si es compatible con el interés del menor.


Factores a tener en cuenta por el juez en la concesión de la Custodia Compartida


·        Edad, opinión y arraigo social escolar y familiar de los menores
·        Relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos
·        Aptitud, voluntad e implicación de cada uno de ellos para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro, y cooperar entre sí para garantizar la relación de los hijos con ambos progenitores.
·        Posibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres
·        Situación de sus residencias habituales
·        Existencia de estructuras de apoyo en los respectivos ámbitos de los padres
·        Número de hijos
·        Cualquier otra circunstancias concurrente en los padres e hijos de especial relevancia para el régimen de convivencia



De esta forma el anteproyecto de ley obliga a que el Juez valore todas estas circunstancias que rodean la vida de tus hijos para así determinar de una forma justificada y fundada si la guarda y custodia compartida puede suponer para ellos un beneficio o de lo contrario puede resultarles perjudicial.


Por todo ello, es fundamental que un buen abogado especializado en divorcios y separaciones dedique todos sus esfuerzos en probar y hacer ver a su señoría que una decisión equivocada provocaría en tus hijos un perjuicio irreparable.


El establecimiento de guarda y custodia compartida no implica que no haya de fijarse pensión de alimentos


Es importante que tengamos en cuenta que el hecho de acordar el ejercicio de una guarda y custodia compartida no implica necesariamente la extinción del derecho a una pensión de alimentos a favor de los menores ya que existen diferentes supuestos donde necesariamente entra en juego esta contribución.


Una de las situaciones a las que nos referimos se da cuando uno de los progenitores no dispone de un empleo en el momento de la separación/divorcio ni tampoco de cualificación apta para acceder a un puesto de trabajo. Dado que la ruptura matrimonial produce un desequilibrio mayor a esa parte que no dispone de ingresos para hacer frente a los gastos del menor, el Juez fijará una cuantía en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo. Para establecer esa cuantía se tendrá en cuenta:
·        Necesidades de los menores
·        Recursos económicos de cada progenitor
·        Tiempo de permanencia de los menores con cada uno
·        Atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar
·        Contribución a las cargas familiares
·        Residencia de los hijos menores
El fin perseguido radica en que esa pensión no suponga tampoco ningún enriquecimiento injusto para ninguna de las partes.

¡ Un abogado matrimonialista especializado será la clave ¡

El juez tendrá la última palabra tras estudiar todos los aspectos del caso y las argumentaciones de los abogados de ambas partes, es por ello que, en lo que respecta a la guarda y custodia compartida, resulte tan importante la elección de un buen abogado matrimonialista que conozca, no sólo la legislación actual, sino también la aplicación de ésta que hacen nuestros Jueces, ya que sólo de esa forma podrás confiar en que tus intereses y los de tus hijos queden perfectamente protegidos.

martes, 6 de mayo de 2014

DIVORCIO EN ALICANTE




ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE

DIVORCIO Y SEPARACIÓN CONTENCIOSA / MUTUO ACUERDO ALICANTE

Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 - ALICANTE
tlf. 650 59 44 46 / 865 64 23 00
jmolina-navarro@icali.es



 Somos un bufete de abogados matrimonialistas ubicados en la ciudad de Alicante.


Nuestra firma está especializada en derecho de familia.


Nos dedicamos de manera exclusiva al derecho matrimonial y de familia y nuestro principal cometido es tramitar SEPARACIONES y DIVORCIOS.


Porque necesitas una respuesta efectiva a tu divorcio, contar con expertos abogados matrimonialistas, especializados en derecho de familia y profesionales afines capaces de dar una solución integral a tu situación.


Si estás dando los primeros pasos para iniciar tu separación o divorcio, te ofrecemos un servicio especializado y de calidad a un precio razonable.
Porque queremos proporcionarte la máxima accesibilidad a nuestros servicios, te proponemos VARIAS FÓRMULAS DE PAGO, para que no te quedes con tus asuntos legales sin resolver.


En nuestro despacho, nos dedicamos fundamentalmente a:

Separaciones y Divorcios, Guarda y Custodias, Pensiones, Convenios Reguladores, incapacitaciones, etc...







Nuestro cometido es dar una respuesta legal a las situaciones de ruptura conyugal y de pareja y a las medidas relativas a las cuestiones paterno-filiales derivadas de ello.


Somos abogados matrimonialistas y nuestro objetivo es que dispongas de nuestros servicios de manera fácil y asequible. Por ello estamos ubicados en el centro de la ciudad de Alicante. Nuestra motivación fundamental consiste en conseguir un resultado óptimo basado en los objetivos y necesidades del cliente.


Para ello estamos especializados profesionalmente en el ámbito del DERECHO DE FAMILIA y pendientes de todas las modificaciones y novedades legislativas que afectan a este sector y que por ello inciden directamente en el resultado de nuestro trabajo.


Nuestros servicios se dirigen principalmente a aquellas personas que se estén planteando iniciar un proceso de Separación o Divorcio o que quieran modificar una situación derivada de un proceso preexistente; es decir una modificación de medidas de una sentencia anterior, en temas como la pensión de alimentos, Guarda y custodia de menores etc.


Estudiamos cada caso de manera personalizada y rigurosa y buscamos la mejor estrategia para alcanzar las expectativas del cliente.


Por ello, trabajamos siempre manteniendo un trato cercano y contacto frecuente con el cliente para mantenerlo informado durante todo el curso del proceso.


Nuestras tarifas son ajustadas a pesar de ofrecer un servicio especializado y de calidad, y eso es posible gracias a nuestro método de trabajo y la exclusividad de nuestra dedicación a este sector.


Ofrecemos también un SISTEMA DE PAGO PERSONALIZADO en función de las necesidades del cliente.

Nuestros servicios se centran en las siguientes áreas de práctica profesional:
·       Separaciones y Divorcios.
·       Parejas de hecho.
·       Guarda y Custodia de menores.
·       Pensiones de alimentos y compensatorias.
·       Convenios Reguladores.
·       Capitulaciones matrimoniales.
·       Modificación de medidas derivadas de sentencia.
·       Demandas de paternidad.
·       Incapacitaciones.
·       Tutelas.
·       Divorcios internacionales.
·       Incumplimiento de sentencias.
·       Impago de pensiones.
·       Disolución y liquidación de gananciales.
·       Otras.


Si busca abogado para tu divorcio, separación o cualquier otro trámite matrimonial, estamos a tu disposición en la provincia de.


Explícanos tu caso y te ayudaremos a resolverlo.




lunes, 3 de febrero de 2014

DIVORCIO EN ALICANTE - ABOGADO ESPECIALIZADO EN DIVORCIOS EN ALICANTE

 
 
 
 
Abogados especializados en Divorcios en Alicante
Somos un despacho de Abogados especializado en Derecho Matrimonial, contamos con una dilatada y extensa experiencia en la tramitación de divorcios, separaciones y en mediación familiar.
¿Qué ventajas tiene nuestro servicio?
Abogados especializados
La complejidad del Derecho matrimonial, exige que nuestros Abogados estén altamente especializados en divorcios, para poder garantizarles así, la máxima calidad del servicio.
Todos los divorcios contenciosos son asignados a un mínimo de dos Abogados, bajo la supervisión de los socios del despacho, de esta manera, se garantiza el acierto en el planteamiento y la estrategia del asunto, evitándose los posibles errores humanos.
La selección de nuestros abogados se realiza con criterios de excelencia, tras superar un riguroso proceso de selección, además, éstos son evaluados periódicamente, para garantizar los estándares más altos de calidad.
Empatía y comunicación
Somos conscientes de las especiales circunstancias que envuelven los asuntos derivados del Derecho matrimonial, por ello, nuestros abogados cuentan con la empatía y sensibilidad que requieren estos casos.
Siempre tratamos de llegar a un acuerdo amistoso con las partes implicadas que evite la confrontación y litigiosidad del asunto, salvo que sea necesario para salvaguardar los intereses de nuestros clientes.
Estará informado puntualmente de todas las circunstancias de su caso, la comunicación e información entre el cliente y los Abogados, será fluida y eficaz.
Precios económicos
Por la tramitación de su asunto, sólo le cobraremos los honorarios mínimos recomendados por el Ilustre Colegio de Abogados de Alicante
Financiación
Si lo desea, podemos financiarle nuestros servicios sin intereses ni comisiones
Contacto
Para cualquier consulta o recabar información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho.
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 865642300 - 650594446

lunes, 6 de enero de 2014

ABOGADO MATRIMONIALISTA EN ALICANTE - TABLA PENSIÓN ALIMENTOS 2014



 
Molina Navarro - ABOGADOS
ABOGADOS MATRIMONIALISTAS EN ALICANTE
Avd. Maisonnave, nº 41, 6º H
03003 - Alicante
tlf. 650 59 44 46 / 865 64 23 00
 
 
 
 
 
 
 
 
El CGPJ acaba de hacer públicas unas tablas orientativas para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia.

Estos criterios responden a la conveniencia, expresada desde hace unos años por los operadores jurídicos que trabajan habitualmente en el campo del Derecho de Familia de poder contar, al menos orientativamente, con un sistema de baremación de las pensiones alimenticias que se fijan por Jueces y Tribunales en los procesos de familia: nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales, medidas cautelares en procesos de filiación o alimentos entre parientes.

De otro lado el sistema de “Tablas” para la fijación de pensiones en los procesos de familia viene siendo empleado desde hace años en algunos países de nuestro entorno: Canadá, Noruega, Estados Unidos y Alemania entre otros. Aunque con algunas diferencias en cuanto a su origen y obligatoriedad, en todos ellos está constatada su notable aceptación entre los operadores jurídicos y los resultados satisfactorios que genera.

Doctrinalmente cia todos los coinciden en la conveniencia de la elaboración de una Tabla de pensiones que tuviese una aplicación generalizada, si bien fuese con carácter orientador, habida cuenta de que son numerosísimos los procesos de familia en los que la única o principal cuestión a debate es precisamente la cuantía de la pensión alimenticia en favor de los hijos.

En consecuencia, la existencia de un sistema de tablas o baremo facilita enormemente la posibilidad de acuerdos tanto en la fase preprocesal como durante la tramitación del procedimiento. Ello conlleva un incremento de los procesos consensuales, bien tramitados desde su inicio como tales bien transformados con posterioridad, con el ahorro de costes personales (especialmente psicológico al evitarse un proceso adversarial) que ello supone para todo el núcleo familiar. Socialmente se genera un ahorro evidente pues los procesos de mutuo acuerdo requieren un menor gasto (algo nada desdeñable en tiempos de crisis) y disminuyen la carga de trabajo en Juzgados y Tribunales. Incluso en los procesos contenciosos el sistema de Tablas presenta numerosas ventajas al incrementar la previsibilidad de la respuesta judicial, unificar ésta en supuestos similares y aumentar en definitiva la seguridad jurídica.

LAS TABLAS ORIENTADORAS PARA EL CÁLCULO DE LA PENSION ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA ELABORADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

En base a los antecedentes expuestos y a propuesta del Grupo de Trabajo de Jueces de Familia, el Consejo General del Poder Judicial ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de un instrumento que respondiese a la demanda formulada, recogiendo de un lado las experiencias desarrolladas con anterioridad en esta materia y de otro dotando al nuevo instrumento de unas bases más científicas que reforzasen su legitimidad y utilidad.

Resultado de ese trabajo ha sido la elaboración, de unas Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia, así como de los mecanismos necesarios para su actualización y difusión.

ELABORACIÓN DE LAS TABLAS

Las Tablas propuestas se han elaborado con la imprescindible colaboración del Instituto Nacional de Estadística sustanciada tanto a través del suministro de los datos estadísticos de base como del conocimiento estadístico y econométrico para su procesamiento.

El resultado ha sido la obtención de dos tipos de tablas.

1. La Tabla 1. que recoge el coste de mantenimiento (excluidos gastos de vivienda y educación) de uno (Tabla 1.1), dos (Tabla 1.2) o tres (Tabla 1.3) hijos en función del nivel de ingresos de sus progenitores. El coste medio a nivel estatal se concreta, mediante la aplicación de índices correctores, para cada comunidad autónoma y por tamaños de municipios.

2. La Tabla 2 que recoge el resultado de repartir dicho coste entre los progenitores en proporción a los ingresos de cada uno de ellos y al número de hijos (Tabla 2.1, 2.2, 2.3).

PAUTAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES.

1. Carácter orientador.

Las Tablas tienen un carácter orientador por lo que respeta siempre la independencia de Jueces y Magistrados, tanto en su uso habitual o no, cómo en su aplicación a cada uno de los casos concretos.

La Tabla 1 (coste por hijo) proporciona una estimación del gasto, excluidas las partidas correspondientes a vivienda y educación, de mantener a un hijo en función de los ingresos conjuntos de los dos progenitores, dejando en manos de los magistrados la decisión de repartir ese coste entre ambos progenitores según las circunstancias específicas del caso. Esta Tabla sería de aplicación en los supuestos de custodia compartida. Aunque existen muchas modalidades en la concreción de este tipo de guarda, en la aplicación informática que facilita el uso de la Tabla 1 se ha incluido un modelo de reparto del coste en función del tiempo que los hijos estén con cada progenitor

La Tabla 2 (pensión por hijo) ofrece el reparto de tales costes, excluidos los de vivienda y educación, en proporción a los ingresos de cada progenitor, en los supuestos de custodia monoparental con régimen de estancias de fines de semana alternos, una o dos tarde semanales y mitad de vacaciones, fijando la pensión que correspondería al progenitor no custodio al considerarse que el progenitor custodio cubre su aportación con el mantenimiento del hijo/a durante el resto del tiempo que el hijo/a permanece con él. En este supuesto, si el derecho de habitación de los menores se cubre con la atribución del uso de la vivienda familiar al progenitor custodio, dicha pensión sólo debería incrementarse con los gastos ordinarios de educación.

Las Tablas pueden ser utilizadas en los procesos de nulidad, separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos (artículo 748-4º de la LEC), medidas provisionales previas, coetáneas y cautelares de los anteriores procesos, alimentos entre parientes y en las medidas cautelares de los procesos de filiación, paternidad y maternidad (artículo 768 de la LEC), ya sean competencia estos procesos de los Juzgados de 1ª Instancia, de Familia o de Violencia contra la Mujer. Igualmente se estima que las Tablas pueden ser útiles tanto para los procesos en primera
instancia como en la fase de apelación ante la Audiencia Provincial y, si procede, en casación ante el Tribunal Supremo.

2. Predeterminación de los ingresos y necesidades especiales de los hijos.
La utilización de las Tablas requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor y la posible existencia o no de necesidades especiales de los hijos, todo ello conforme a las reglas de la prueba, incluida la de presunciones basadas en signos externos.

Los ingresos netos salariales se calculan en 12 mensualidades anuales con inclusión prorrateada de pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse (pluses de productividad, bonos por objetivos etc etc). En la determinación de los ingresos netos no se descontarán las retenciones de sueldo o anticipos que pueda soportar el perceptor, ni las cargas propias que se atiendan con dicho salario (hipoteca, alquiler) dado el carácter preferente de la pensión alimenticia en favor de hijos menores.

3. Exclusión de los gastos de vivienda y educación.
Los gastos de vivienda (hipoteca, alquiler, IBI) y educación de los hijos se han excluido en la elaboración de las Tablas y deben de ponderarse de manera independiente por los operadores jurídicos. Por tanto la cantidad resultante de conformidad con las Tablas deberá incrementarse con tales conceptos en función de su importe y criterios de reparto.

4. Inexistencia de necesidades especiales.
Las Tablas parten de que no existen en los hijos necesidades especiales derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias. Si concurriera esa variable, se deberá tener en cuenta para la fijación de la pensión final.

5. Gastos extraordinarios.
La pensión fijada conforme a la Tabla 2 no incluye los denominados gastos extraordinarios cuya concreción y forma de pago deberá determinarse separadamente.

6. Aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios.
La aplicación de los índices correctores por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios se realiza automáticamente por la aplicación informática introduciendo la denominación de una y otro. Si el cálculo se efectúa manualmente habrá que multiplicar la cantidad que ofrece la Tabla (media estatal) por los índices de la comunidad autónoma y del municipio correspondiente sin importar el orden.

El índice corrector a aplicar deberá ser el del municipio de residencia del menor al ser allí donde se efectúa el consumo de la pensión.
7. Pensión mínima o de subsistencia.

Las Tablas no contemplan ingresos del obligado al pago de la pensión por debajo de 700 euros, al considerar que en los tramos de rentas inferiores a dicha cuantía, ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia que jurisprudencialmente varía según las distintas zonas geográficas y poblaciones. Si con posterioridad se superase ese nivel de ingresos, podría actualizarse la pensión mediante la aplicación de la Tabla a los nuevos ingresos en el proceso que corresponda.
 
 
fuentes: