DIVORCIO EXPRESS EN ALICANTE /
DIVORCIO MUTUO ACUERDO EN ALICANTE
DIVORCIO ALICANTE
Avd. Maisonnave, 41, 6º H
03003 – Alicante
Tlfs. 865642300 / 650594446
Claves del 'divorcio express'
Un divorcio más rápido y con menos costes
es el objetivo.
Divorcio sin separación:
Ahora: Se elimina la necesidad de la separación
previa para pedir el divorcio: las parejas que quieran divorciarse podrán
hacerlo una vez que hayan transcurrido tres meses desde el día en que se
casaron, sin tener que haberse separado primero. Se pretende agilizar el
proceso de disolución del matrimonio y aliviar la carga de trabajo de los
tribunales. La figura de la separación se mantiene para quien la desee (en ese
caso es imposible contraer nuevo matrimonio).
Antes: Desde la aprobación de la Ley del
Divorcio en 1981, los matrimonios que quieren divorciarse han de esperar un año
desde la celebración de la boda para pedir primero la separación y una vez que
la han obtenido, iniciar un segundo proceso para conseguir el divorcio. Sin
alegar causas para divorciarse: Ahora: Suprime las causas para disolver o
suspender el matrimonio. Antes: Con la ley vigente, quien desea divorciarse
debe alegar motivos en su demanda. El primero es "el cese efectivo de la
convivencia conyugal" durante al menos un año ininterrumpido desde que se
presentó la demanda de separación, otras son el alcoholismo o la infidelidad.
Custodia compartida:
Ahora: Esta fórmula permite que los niños vivan
alternativamente con el padre y la madre. Tras varios cambios, se establece que
cuando los progenitores acuerden compartir la guarda y custodia, el juez deberá
concederla tras recabar "en todo caso" el informe del fiscal, que no
será vinculante. También podrá escuchar la opinión de los hijos si lo considera
oportuno o si lo piden el fiscal, las partes o los niños. Se prohíbe la
custodia compartida si existe violencia familiar. El mayor punto de
controversia es que el juez podrá concederla aunque no haya acuerdo entre los
dos cónyuges: si la solicita sólo uno de ellos, el juez podrá acordarla
"excepcionalmente" tras analizar el del Ministerio Fiscal y un
estudio de un equipo de especialistas.
Antes: Estaba admitida pero sin regular.
Fondo de garantía de los impagos:
Ahora: Si un padre no paga el alimento de sus
hijos menores, tal y como se acuerda en la resolución de divorcio, el Estado se
hará cargo de los gastos. Este Fondo de garantía de pensiones –una enmienda a
la ley introducida por CiU- cubrirá los impagos alimenticios y también las
pensiones compensatorias impagadas por los cónyuges.
Antes: La morosidad del
progenitor se puede perseguir por la vía civil o por la penal y la primera es
la más frecuente. Esta situación está regulada en la Ley de Enjuiciamiento
Civil. Según las asociaciones de separados, las demandas por incumplimiento de
pensiones de alimentos ascienden a un 80% cuando el padre tiene una profesión
liberal, y al 68% cuando tiene nómina.
Tareas compartidas:
Ahora: El PNV
introdujo una enmienda que obliga a los cónyuges a "compartir" las
tareas domésticas. Las parejas que se casen "deberán compartir las
responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes
y otras personas dependientes a su cargo". No habrá
"inspectores" en las parejas, pero no compartir las tareas podrá ser
relevante "ante situaciones de ruptura".
Antes: El artículo 68 del Código Civil
establecía que los cónyuges sólo "están obligados a vivir juntos, guardarse
fidelidad y socorrerse mutuamente".